ROCESO Nº-11127
Juan de Arteta contra los vecinos de Goñi. Año 1574
Juan García de Ollo y su mujer María de Erice propietarios y residentes en el lugar de Arteta, eran, así mismo, vecinos foranos del pueblo de Goñi donde poseían una casa con derecho a vecindad.
Cuando casó su hija Graciana con Juan de Biguria, escribano Real, la pareja pasó a vivir en la citada vivienda, gozando de los derechos inherentes a la misma.
Juan de Arteta, hijo de Juan García y de María Erice y hermano de Graciana, pasó a residir al lugar de Goñi a casa de su cuñado y hermana e intenta gozar de las propiedades que devenga la casa.
Los vecinos se oponen a tal pretensión argumentando que Juan Biguria y su mujer Graciana los están disfrutando y en una vivienda y su vecindad no generan dos gozamientos ni vecindades. Si el citado Juan tiene algún derecho en el lugar será como habitante, mas nunca como vecino.
Juan de Arteta insiste en su intento y presenta ante el Concejo los contratos matrimoniales realizados con motivo de los esponsales de su hermana con Juan de Biguria, donde, en la cláusula segunda, se anota cómo los padres de Graciana la dotan con sus bienes sitos en el lugar de Arteta, reservándose el usufructo de los mismos mientras vivan, y para más comodidad para el desarrollo de las labores del cargo de su marido- ya hemos dicho que era escribano en el valle de Goñi- les ceden la casa sita en éste lugar, nombrando por heredero de la vivienda y el resto de vienes inherentes a la misma, a su hijo Juan Arteta.
Solucionó la naturaleza el litigio; los padres de Juan de Arteta fallecieron en breve espacio de tiempo, debiendo Juan Biguria trasladar la residencia al lugar de Arteta para hacerse cargo de la propiedad, pasando todos los derechos en litigio- vecindad y gozamiento- a su propietario, el citado Juan Arteta.
¿Cual era la casa origen del litigio? El proceso nada dice ni lo aclara. Años mas tarde existieron varias haciendas cuyos propietarios detentaron el apellido Arteta descendientes del primero que del citado lugar arribó a Goñi.( Sabido es que en aquellos tiempos al abandonar el pueblo bien por casamiento o por cualquier otro motivo, se aplicaba como apellido el nombre del lugar).¿ Fue éste el primero en establecerse en el lugar y de él descienden los que posteriormente poblaron Goñi?
Nunca lo sabremos, los legajos nada nos dicen al respecto.
Archivo General de Navarra
PROCESO Nº--729
D. Miguel de Goñi y Peralta, palaciano del lugar de Urdánoz, contra los vecinos
El proceso se origina, según declaraciones de D. Johan Martínez de Lesaca, procurador del palaciano d. Miguel Goñi y Peralta, a causa del arrendamiento efectuado por los vecinos del lugar de Urdánoz de los derechos del disfrute de las yerbas y aguas para dos mil cabezas a extranjeros y los términos no dan para tanto ganado. Manifiesta que antes del arriendo los pastos alimentaban a tres mil cabezas existentes propiedad de los vecinos y actualmente, debido al aumento de cabezas por el citado arriendo y a las roturaciones que se están llevando a cabo, no dan para el sustento de tanto ganado.
Solicita se derogue el arrendamiento.
El hecho de anotar el proceso no ha sido tanto el interés del contenido cuanto registrar una nota curiosa que me ha parecido interesante comentarla, dato inscrito en el cuarto apartado.
En la probanca realizada sobre varios testigos con relación a la existencia de cabezas de ganado en el pueblo y al arrendamiento de aguas y yerbas, los testigos Jhoan Martínez de Munárriz, Jhoan de Muez, Jhoan Zábal, porcarizo, y Martín Pérez de Aizpún declaran que el citado arriendo se debía a la necesidad de allegar fondos para hacer frente al “pago de las obras de la Iglesia que en ese año, 1533, comenzaba a construirse“.Declaran, así mismo, que en otras ocasiones también se arrendaron.Ese ha sido el motivo de plasmar el proceso. Me ha parecido interesante anotarla fecha del inicio de la construcción de la bonita Iglesia de Urdánoz.
Sindicación
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